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REGLAMENTO ACADÉMICO CULTIVA WELLNESS CENTER

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento establece y rige la organización y funcionamiento Centro de Psicoterapia de Pareja y Familia S.C. y es de observancia general y obligatoria para todas las personas de la comunidad que lo conforman. Estas normas tienen como objeto ordenar la vida y hacer posible la misión y visión de Cultiva Wellness Center.

 

 

CAPITULO I. DE LA ADMISIÓN

Artículo 1

El Centro de Psicoterapia de Pareja y Familia S.C. reafirma su apertura ante toda persona que, cumpliendo con los requisitos de ingreso señalados en el Capítulo II, desee formarse profesionalmente, sin distinción de género, orientación sexual, raza, credo, nacionalidad, clase social o postura política.

 

Artículo 2

Lo anterior implica, en las y los aspirantes y el alumnado la obligación de conocer y respetar los principios expresados en la misión y visión de Cultiva Wellness Center así como, la de conocer  y acatar las normar contenidas en el presente reglamento, dado que a su ingreso las alumnas y alumnos implícitamente lo aceptan.

La Misión del generar espacios donde la persona sea capaz de crear posibilidades y potencializar recursos para alcanzar mayor bienestar en diferentes contextos: familiares, organizacionales y académicos.

La Visión de Cultiva es Consolidarse como un centro integral, y ser un referente en capacitación profesional para el desarrollo personal en la zona occidente del país, contando con alianzas estratégicas que permita abarcar más unidades de negocio.

 

 

CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 3

Los requisitos de ingreso son:

  1. Llenar solicitud de inscripción al periodo lectivo, con oportunidad y veracidad.

  2. Tener al menos el 70% de los créditos de la licenciatura.

  3. Los aspirantes que no tengan la licenciatura en psicología, tendrán que cursar un propedéutico previo a la inscripción en el programa.

  4. Entrevistarse con la Coordinación.

  5. Entregar original y copia de los siguientes documentos: certificado de estudios de licenciatura y curriculum vitae.

  6. Carta de intención.

  7. Cubrir las cuotas correspondientes.

 

CAPÍTULO III. DE LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 4

Podrán reinscribirse en otros cursos los alumnos que:

  1. No presenten adeudo de documentos.

  2. No presenten adeudo de cuotas.

  3. Llenen su ficha de reinscripción.

 

Artículo 5

Solo durante la primer sesión de cada módulo se permitirán las bajas. Después del plazo antes señalado no se autorizan las bajas y el bloque se considera como no acreditado.

 

Artículo 6

Respecto al pago total del diplomado deberá de conceder un término de por lo menos tres semanas y en relación a los pagos diferidos debe concederse los primeros 10 días hábiles de cada mes. Los pagos se realizarán en la cuenta de la Institución bancaria señalada por Cultiva Wellness Center.

Centro de psicoterapia de pareja y familia S.C.

BANORTE

Clabe: 072 320 01086036518 8

Cuenta:1086036518

Tarjeta Banorte

María Consuelo Alcázar

4189 2810 4566 349

Al realizar pagos fuera de los primeros 10 días del mes será necesario cubrir cuota por adeudo.

Día 11 a 20: $100.

Día 21 a 30: $200.

 

CAPÍTULO IV. DE LOS TIPOS DE ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 7

Se distingue entre dos tipos de alumnas y alumnos como sigue:

  1. Alumnas y alumnos regulares: son estudiantes de primer ingreso quienes se inscriben habiendo presentado íntegra la documentación señalada en el Artículo 3; o bien, quienes se inscriben a períodos lectivos siguientes al primero y que se encuentran al corriente en la acreditación de sus materias, documentos y pagos.

  2. Alumnas y alumnos irregulares: son quienes cursan y acreditan de manera no secuencial o seriada el plan de estudios de los diplomados por las siguientes causas:

    1. Por recursar asignaturas: quienes cursan en ciclo escolar actual alguna asignatura reprobada en periodos anteriores.

    2. Por finanzas: aquellos que han sido condicionados al cumplimiento de pago realizados ante la dirección administrativa.

  3. Alumnas y alumnos condicionados:

  4. Por documentación: cuando alumnas y alumnos de primer ingreso se inscriben sin entregar completa la documentación necesaria y cuya entrega se condiciona, como máximo a 7 días antes de terminar el primer módulo.

  5. Académicamente: cuando el equipo directivo (Dirección General y Dirección académica) de Cultiva Wellness Center, sancione por faltas a la disciplina y/o bajo desempeño académico.

 

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS GENERALES DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 8

Cultiva Wellness Center respeta la ideología personal de cada una de las alumnas y alumnos, pero exige en correspondencia que respeten la ideología de los demás miembros de la institución.

 

Artículo 9

Dado que Cultiva es una institución educativa por esencia y en bien el provecho del trabajo académico del alumnado, se descarta toda actividad directamente política, proselitista o sectaria de cualquier índole dentro de la institución.

 

Artículo 10

Por razones de orden jurídico y administrativo, no le corresponde al alumnado, ni individual ni asociadamente, intervenir en aspectos administrativos y económicos de Cultiva.

 

Artículo 11

Individualmente las alumnas y alumnos tendrán los siguientes derechos:

  1. Conocer el calendario oficial que rige las actividades escolares.

  2. Conocer el plan de estudios al que están inscritos; así como los programas de cada materia que se impartan en cada período.

  3. Exigir que las clases sean impartidas por los maestros con la puntualidad necesaria y en el lugar previamente establecido.

  4. Conocer los criterios que rigen las evaluaciones parciales y finales.

  5. Ser evaluado en cada asignatura, conforme lo establezcan los programas de cada materia.

  6. Presentar evaluaciones en periodo ordinario en las materias cursadas, conforme a las bases señaladas en este reglamento.

  7. Solicitar revisión de las pruebas de evaluación, cuando exista desacuerdo fundado con los resultados, a criterio del Consejo Académico.

  8. Justificar sus inasistencias a exámenes, cuando se apoyen en motivos suficientes y fehacientes.

  9. Recibir información de los resultados de evaluación, antes de que sean entregados por los docentes a la dirección académica.

  10. Recibir la formación humana y profesional de acuerdo a los objetivos y la filosofía de Cultiva Wellness Center.

  11. Hacer peticiones en forma respetuosa a los funcionarios del plantel de palabra o por escrito, individualmente o por grupo.

  12. Recibir del personal directivo, docente, administrativo, así como de sus compañeros, trato decoroso y recibir orientación necesaria en sus problemas escolares.

 

CAPÍTULO VI. DE LA OBTENCIÓN DE BECAS ACADÉMICAS

Artículo 12

Para el otorgamiento de becas académicas se deberá dar preferencia en condiciones similares, a los educandos que soliciten renovación cuando se encuentre abierta la convocatoria.

 

Artículo 13

Las becas tendrán una vigencia igual al curso completo que tenga la institución. No podrán suspender ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas.

 

Artículo 14

Cultiva Wellness Center, publicará la convocatoria de  Becas académicas y distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a los calendarios previstos. Las personas interesadas deberán llenar la solicitud correspondiente y entregarla a la comisión escolar de Becas. No se realizará cobro alguno a quienes soliciten la beca por concepto de trámites que se realicen.

 

Artículo 15

El Cultiva Wellness Center, notificará las personas interesadas, los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

 

Artículo 16

En su caso las personas que resulten seleccionadas como becarias se les deberá reintegrar, en el porcentaje que hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la institución dentro del ciclo escolar correspondiente.

 

Artículo 17

Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante a Cultiva Wellness Center en la forma y plazos establecidos en la reglamentación interna del plantel.

 

Artículo 18

Cultiva Wellness Center, podrá cancelar una beca escolar cuando la persona:

  1. Haya proporcionado información falsa para su obtención y

  2. Realice conductas contrarias a este reglamento, o en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

 

CAPÍTULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BECARIOS

Artículo 19

Es obligación de las personas becarias cumplir con horas de servicio becario en el periodo escolar en curso, las cuales son de un total de 30 horas por curso para realizar en apoyo académico, de investigación, administrativo o apoyo logístico en eventos.

 

Artículo 20

Las y los becarios deberán dedicarse a la actividad de apoyo asignada realizando en el horario que se haya acordado y sin afectar por ningún motivo el horario de clases del alumno becario. Si el o la becaria no cumple con el tiempo establecido por razones ajenas a la persona responsable que recibe el servicio de becario, este podrá ser requerido para cumplir con la reposición del tiempo faltante.

 

CAPÍTULO VIII. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

En Cultiva Wellness Center, el desarrollo personal es tan importante como el académico. Por ello, las alumnas y alumnos deberán observar un comportamiento acorde con una buena formación integral, respetando los principios de dignidad de la persona en un clima de libertad y plena responsabilidad.

 

Artículo 21

Toda persona aspirante o alumna se obliga a cumplir con los requisitos y trámites de ingreso, inscripción y reinscripción reglamentarios. La ignorancia de esta disposición no exenta de su cumplimiento.

 

Artículo 22

Las alumnas y alumnos se obligan a respetar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipo y bienes de Cultiva Wellness Center, teniendo responsabilidad jurídica por el deterioro que en su caso causare por negligencia o mala fe.

 

Artículo 23

Las alumnas y alumnos deben asistir puntualmente a clase y actividades académicas y presentarse puntualmente a los exámenes parciales y finales, cuando tenga derecho a ello conforme al porcentaje de asistencia a los cursos.

 

Artículo 24

Las inasistencias a clases son justificables por motivos de salud siempre y cuando se muestren pruebas fehacientes ante la coordinación, pero estas no podrán exceder el 20% de las clases impartidas durante el curso.

 

Artículo 25

Las alumnas y alumnos no podrán utilizar individual ni colectivamente, sin una autorización por escrito previa de las autoridades de la institución, el nombre Cultiva Wellness Center para eventos de tipo social, cultural o económico.

 

Artículo 26

Las alumnas y alumnos deben respetar la integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad de Cultiva Wellness Center.

 

Artículo 27

Mientras las alumnas y alumnos permanezcan en clase, los celulares y demás aparatos de comunicación electrónica deberán permanecer apagados o en silencio.

 

Artículo 28

Las alumnas y alumnos deben acudir a clases con el material indicado por el o la docente.

 

Artículo 29

Las alumnas y alumnos deben presentar trabajos en tiempo y forma asignados por las y los docentes. El uso de la plataforma moodle para la presentación y evaluación de trabajos es obligatorio.

 

Artículo 30

Desarrollar las actividades que conducen a lograr el mejor aprovechamiento de la clase.

 

Artículo 31

Permanecer en el aula durante el desarrollo de las clases.

 

Artículo 32

Mantener una actitud de respeto con sus compañeros y compañeras, personal administrativo y docente dentro y fuera del plantel.

 

Artículo 33

Mantener una actitud de respeto y disciplina en todas las actividades que organice o participe Cultiva Wellness Center.

 

Artículo 34

Reportar a los directivos del plantel las irregularidades que se presenten en el interior del mismo.

 

Artículo 35

Denunciar a cualquier persona que difame, ofenda o dañe la imagen e integridad de Cultiva Wellness Center.

 

Artículo 36

Conservar limpias las aulas que ocupen en todo el plantel educativo.

 

Artículo 37

No introducir personas ajenas a la institución sin contar con la autorización correspondiente.

 

Artículo 38

Orientar en la medida de su capacidad a visitantes o personas ajenas al plantel que así lo requieran.

 

Artículo 39

No fumar dentro de las instalaciones del plantel.

 

Artículo 40

Cubrir las cuotas mensuales del diplomado, así como los pagos por otros servicios establecidos por Cultiva Wellness Center en moneda nacional, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes sin cargo alguno. Por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera.

 

CAPÍTULO IX. DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 41

Corresponde al equipo directivo y docente de la institución, en lo que a cada uno concierne, la responsabilidad de la observación y fiel cumplimiento de las normas establecidas por Cultiva Wellness Center, así como la aplicación de las sanciones a que dé lugar su incumplimiento.

 

Artículo 42

Las sanciones serán: la amonestación verbal, la amonestación escrita, la suspensión temporal o la suspensión definitiva, siendo esta última competencia de la Dirección académica.

 

Artículo 43

Serán motivo de sanción según la gravedad de la falta las siguientes causales:

  1. Las acciones en contra de la misión y visión de Cultiva Wellness Center, de las disposiciones disciplinarias, académicas y administrativas.

  2. Las acciones en contra del respeto al equipo directivo, cuerpo docente, así como miembros del personal administrativo y de servicio.

  3. Los daños y mal uso de las instalaciones, mobiliario, equipo y bienes del Instituto.

  4. La alteración del orden en las aulas y, en general, dentro de las instalaciones del Instituto.

  5. Presentarse a clases en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

  6. Atentar contra la moral y las buenas costumbres.

  7. Fumar e introducir alimentos y bebidas embriagantes al aula.

  8. Los que alteren o falsifiquen documentos escolares.

  9. La portación dentro del plantel, de armas o de instrumentos que puedan ser manejados agresivamente.

  10. Cualquier tipo de comercialización dentro del Instituto, sin previa autorización del equipo directivo.

  11. En general, aquellos actos cometidos individual o colectivamente contrarios a la misión y visión del Instituto y su reglamentación, que pretendan comprometer la independencia de la institución o menoscaben seriamente su prestigio y su buen nombre.

 

Artículo 44

En caso de inconformidad por la sanción aplicada, el alumno podrá apelar en primera instancia a quien aplique la sanción y, si subsistiera la inconformidad se aplicará lo establecido en el Artículo 11 inciso m de este reglamento.

 

CAPÍTULO X. DE LA PERMANENCIA DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 45

Las alumnas y alumnos tienen derecho a permanecer en el programa al que se inscriban hasta finalizarlo, si satisfacen los criterios de evaluación de cursos, porcentaje de asistencia a clases y demás normas que se estipulan más adelante.

 

Artículo 46

Las alumnas y alumnos tendrán derecho a examen de un curso, cuando hayan asistido como mínimo a un 80% de las horas clase efectivas impartidas en la materia en que estén inscritos.

Todas las personas que no estén matriculadas que tengan interés de presenciar alguna clase muestra, tendrán que solicitar un permiso a la dirección académica.

 

Artículo 47

Es causal de baja automática de un curso el no acreditar tres materias en un diplomado.

 

Artículo 48

Las alumnas y alumnos tienen el derecho de recursar una materia no acreditada, por una única ocasión, o cuando no hubiera aprobado o no haya tenido derecho al examen por bajo porcentaje de asistencia, por falta de pago.

Artículo 49

Las alumnas y alumnos que recursen alguna asignatura cubrirán un costo adicional del valor total de la materia.

 

Artículo 50

El número máximo de materias que se podrán recursar en todo el diplomado es de dos.

 

Artículo 51

No aprobar por segunda ocasión traerá consecuencia que el alumno cause baja del programa al que esté inscrito.

 

CAPÍTULO XI. DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 52

La asistencia se tomará al inicio de la clase, será retardo después de quince minutos de iniciada la clase, fuera de este tiempo se considerará como falta. La asistencia se puede registrar si el alumno se encuentra presente en el aula o de manera virtual.

 

Artículo 53

 

Serán justificables las siguientes faltas de asistencia:

  1.           Si el propio alumno o alumna fue autorizado para el desempeño de alguna comisión escolar, si obtuvo permiso para retirarse de la institución por causas ajenas a su voluntad, en estos casos la Dirección del plantel lo comunicaría por escrito a los profesores para su anotación en los registros oficiales.

  2.           Las originadas por enfermedad; en estos casos se deberá dar aviso inmediato a la Dirección. Y cuando el alumno o alumna reanude su asistencia, deberá presentar un justificante en el que se expresarán los días que faltó. Es derecho de la Dirección del plantel exigir el certificado médico correspondiente.

 

Artículo 54

Cuando un grupo no entre a clases, la falta colectiva se computará y la dirección tomará las medidas que considere pertinentes.

 

Artículo 55

Cuando las alumnas y alumnos acumulen tres faltas injustificadas en la misma asignatura y sin que Cultiva reciba aviso del responsable, causará baja temporal.

 

Artículo 56

Las alumnas y alumnos que cuenten con un porcentaje mayor al 20% de faltas, no justificadas a clase, no tendrán derecho a presentar examen o a aprobar el curso.

 

Artículo 57

Las alumnas y alumnos serán responsables de sus actos ante el cuerpo docente, el equipo directivo y demás personal de Cultiva Wellness Center.

 

CAPÍTULO XII. DE LA BAJA DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 58

La baja definitiva es la suspensión permanente del alumno, ya sea por solicitud propia o por la aplicación de este reglamento.

 

Artículo 59

La baja temporal es la suspensión de estudios del alumno, ya sea por solicitud propia o por la aplicación de este reglamento.

 

Artículo 60

El tiempo máximo para una baja temporal será de un año, ya sea en periodos continuos o discontinuos; una vez pasado este tiempo, la baja temporal se convertirá automáticamente en baja definitiva.

 

Artículo 61

Las alumnas y alumno podrá tener como máximo dos bajas temporales; al causar la tercera ésta se convertirá automáticamente en definitiva.

CAPÍTULO XIII. DE LAS EVALUACIONES

Artículo 62

En caso de que una alumna o alumno esté inconforme con la calificación que el maestro de la materia le haya asignado con base en una evaluación, podrá apelar y solicitar por escrito revisión de su evaluación ante la Coordinación Académica.

 

  1. La Coordinación Académica está facultada para deliberar sobre la imparcialidad de la evaluación y modificar la calificación si así lo considera justo, siempre y cuando el maestro de la materia esté en conformidad.

  2. La revisión de examen solo procederá cuando sean solicitadas por escrito antes que transcurra una semana a la fecha de su realización.

  3. No procederá ninguna revisión de las calificaciones asentadas en actas después de 10 días hábiles de la realización del examen, a excepción de aquellos casos avalados por la Coordinación académica.

 

Artículo 63

En ningún caso, una autoridad académica podrá sustituir al maestro que haya impartido una materia al levantar y firmar el acta de examen, con excepción de que el maestro se encuentre físicamente o legalmente imposibilitado; y en estos casos de excepción el coordinador de posgrado será la primera instancia para dichas sustituciones, con el aval, por escrito, de la Coordinación Académica.

 

Artículo 64

No se podrá acreditar una materia seriada si no se ha acreditado una materia antecedente en el orden en caso de ser de la serie.

 

Artículo 65

Todos los exámenes se realizarán dentro del calendario oficial de Cultiva Wellness Center.

 

Artículo 66

No existe examen extraordinario en las asignaturas por la modalidad del plan de estudios.

 

Artículo 67

El alumno que repruebe dos o más de las asignaturas del diplomado que cursa, tendrá que repetir el diplomado completo.

Artículo 68

La escala de calificaciones aprobatorias es de 7 (siete) al 10 (diez), siempre en números enteros. Toda calificación menor a ocho se considera reprobatoria. Por lo anterior si el cálculo de la calificación se obtiene de 0.0 a 6.9 el docente redondeará a 5 (cinco).

 

Artículo 69

Las circunstancias que implican la no acreditación de una materia son la obtención de una calificación inferior a siete, una asistencia al curso inferior al 80% de las clases impartidas y el no presentarse a examen o a cualquier actividad educativa programada en la fecha, hora y lugar asignados.

 

 

CAPÍTULO XIV- DEL EGRESO DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 70

Para que una alumna o alumno pueda egresar deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Haber acreditado completamente los cursos y las actividades académicas de acuerdo con el Plan de Estudios.

  2. No tener adeudos económicos, ni adeudos en material de la biblioteca.

  3. Realizar los trámites administrativos correspondientes, según los instructivos de la Institución.

 

CAPÍTULO XVII. DE LOS ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 71

Se entiende por acto académico el evento de entrega de diplomas que simboliza la terminación de los estudios del alumno, miembro de una generación. Podrán asistir quienes hayan cubierto el 100% de los créditos.

 

Artículo 72

No se podrán graduar las alumnas y alumnos que:

  1. Tengan pendientes asignaturas.

  2. Tengan documentación oficial pendiente.

  3. Presenten algún adeudo económico.

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